ORGANIGRAMA Y ESTATUTOS DE ADSYME




NUESTRO ANAGRAMA



ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA UTILIZACIÓN DE LA SANIDAD Y
MEDIO AMBIENTE DE ESPAÑA (ADSYME) NIF. G55552731
http://usuaris.tinet.org/aduspyma/
adsyme@adsyme.net adcusppyma.aso@gmail.com
TEL/FAX. 977 550030-MOVIL. 616718313
C/. RIO LLOBREGAT, BLQ. 2 ESCA. 9 5º- 2ª
43006 TARRAGONA-ESPAÑA



La Asociación para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Sanidad Pública Privada y Medio Ambiente del Mediterráneo y Atlántico, fundada en el año 2011, se transforma en una ONG, en el 2014, con el nombre de: Asociación para la Defensa de la Utilización de la Sanidad y Medio Ambiente de España (ADSYME).
Se creó una REVISTA EDITADA POR La Asociación de SANIDAD Y MEDIO AMBIENTE DE ESPAÑA registrada con el nombre de:
ADCUSPPYMA .
LA REVISTA SE ENVIA FUERA DE ESPAÑA A PERSONAS FÍSICAS, MUNDO EMPRESARIAL Y DISTINTAS ORGANIZACIONES DE:
EUROPA.- AMERICA DEL SUR.- AUSTRALIA.- CANADA.- EGIPTO.- ESTADOS UNIDOS.- MARRUECOS.- MONGOLIA.- NAMIBIA.- NUEVA ZALANDIA.- PORTUGAL.- TURQUIA. CASAS REGIONALES EN EL EXTERIOR.-ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.

EN ESPAÑA A:.-AA.VV.; ONG; GREMIO EMPRESARIAL; AYUNTAMIENTOS; AUTONOMIAS; PERSONAS FISICAS; LABORATORIOS; COLEGIOS
OFICIALES; ORGANIZACIONES DE JUECES Y FISCALES; ORGANIZACIONES DE NOTARIOS; EMISORAS DE RADIO; PRENSA; HOSPITALES; CLINICAS; FARMACIAS; ORGANIZACIONES CARNICAS; AGROALIMENTARIAS; HOMEOPATAS; NATUROPATAS; GANADEROS; AGRICULTORES; SINDICATOS DE TÉCNICOS SUPERIORES SANITARIOS; ASOCIACIONES DE PROFESIONALES DE LA MEDICINA; SINDICATO CSI; CASAS REGIONALES; ETC.

CADA DOS MES, ENVIAMOS MÁS DE VEINTICINCO MIL (25.000) REVISTAS



Se puso en funcionamiento, un canal de comunicación:

EL CANAL DE ADSYME:



Debemos agradecer a los componentes de la Junta Directiva su desinteresada participación, NINGUN MIEMBRO DE LA MISMA COBRA CANTIDAD ALGUNA, entre el Presidente y la Tesorera, son los que hacen posible el funcionamiento de de la asociación en el tema económico, no podemos olvidarnos de los abogados, que unen su esfuerzo sin cobrar las primeras consultas a toda persona que de una manera desinteresada, colabora con la asociación.
Sabemos que los tiempos son muy fáciles, las subvenciones no llegan o no se dan, las cuotas no se pueden presentar porque nadie puede pagar, ADSYME lo entiende perfectamente, es por ello que no cobramos cantidad alguna por las cuotas, pero seguimos prestando los mismos servicios de asesoramiento e información a todos los consumidores y usuarios.
Somos realmente una asociación sin ánimo de lucro, no tenemos ni tendremos persona alguna con nomina a cargo de la asociación, no pagaremos despachos que no sean subvencionados.
Este proceder, no lo entienden las distintas Administraciones que solicitan un presupuesto con personal en nomina, lo lamentamos, pero tenemos la suerte de contar con colaboradores sin interés económico, guste o no guste.
Si tenemos dinero, realizamos la actividad, sino tenemos, no la realizamos, pero nunca iniciaremos una actividad sin contar con su subvención.
Las conferencias y charla que realizamos en Tarragona en temas de derecho, educación e información, son todos de manera desinteresada por parte del conferenciante, las salas donde damos las conferencias, son cedidas por los ayuntamientos.
También sabemos que por nuestra actitud de independencia, se nos cierra algunas puestas ¡muy contentos!, seguiremos con la misma actitud, solo nos preocupa la defensa de las personas, la política es para los políticos, para ADSYME, todos los políticos son buenos y malos.
A esta Junta Directiva solo le queda que agradecer muy sinceramente la colaboración de todos.

ORGANIGRAMA



PRESIDENTE




FRANCISCO OLIVA MARTINEZ
adcusppyma.aso@gmail.com - adsyme@adsyme.net
MÓVIL: 616718313 TEL/FAX: 977 550 030
AUXILIAR SANITARIO.- AUXILIAR DE FARMACIS (CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACIA) DIPLOMADO EN MEDICINA HOMEOPATICA (FALCULTAD DE HOMEOPATIA DE LONDRES) TITULO DE MEDICINA HOMEOPATICA (FUNDACION EUROPEA DE MEDICINAS ALTERNATIVAS) MIEMBRO PERMANENTE DE LA “BRITISH GUIL OF DRUGLEES PRACTITIONERS”.

VICEPRESIDENTE




ANTONIO MORALES RUIZ
INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL
antonim.rodolfo@gmail.com

SECRETARIO




JOSE Mª. MELICH VALLES
VIGILANTE FORESTAL Y DE SEGURIDAD
Chema2261@hotmail.com

TESORERA


TERESA DOMINGUEZ LIÑEIRO
DIPLOMADA EN MEDICINA PREVENTIVA E INGIENE INDUSTRIAL

1ª.- VOCAL


Mª. JOSE RAGA ESCUIN
LICENCIADA EN CIENCIAS POLITICAS Y DE LA ADMINISTRACION TITULADA EN DERECHO CIVIL ASESORA FISCAL
mjraga@gmail.com

RESPONSABLE DE INFORMATICA Y DISEÑO GRAFICO




FRANCISCO OLIVA DOMINGUEZ

ESTATUTOS



MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA SANIDAD PÚBLICA, PRIVADA Y MEDIO AMBIENTE DEL MEDITERRÁNEO Y ATLÁTICO (ADCUSPPYMA), PASAMDO A DENOMINARSE:
ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA UTILIZACIÓN DE LA SANIDAD Y MEDIO AMBIENTE DE ESPAÑA

E S T A T U T O S

C A P I T U L O I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Con la denominación: ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA SANIDAD PUBLICA, PRIVADA Y MEDIO AMBIENTE DEL MEDITERRANEO Y ATLANTICO (ADCUSPPYMA) se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

SE MODIFICA AL ARTÍCULO 1, QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
NUEVA DENOMINACIÓN: ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA UTILIZACIÓN DE LA SANIDAD Y MEDIO AMBIENTE DE ESPAÑA (ADSYME)

Artículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- La existencia de esta asociación tiene como fines:
a).- Representar a nuestros asociados ante cualquier organismo oficial o privado, y ejercer la defensa de sus legítimos derechos económicos, sociales y medio ambiental.
b).- La protección de la salud y seguridad de nuestros asociados.
c).- La defensa del medio ambiente y calidad de vida.
d).- La información, educación y formación, en su condición de usuarios y consumidores de la sanidad pública, privada y medio ambiente del mediterráneo y atlántico.
e).- La consulta.
d).- La participación.
f).- La protección jurídica y la reparación de daños
g).- La protección de sus intereses económicos y sociales
h).- Asociarse a otras Asociaciones o Federaciones de su misma finalidad.

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3.d: QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, EN SU CONDICIÓN DE PERSONAS QUE UTILIZAN Y NECESITAN DE LOS SERVICIOS DE LA SANIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4.- Para cumplimientos de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a).-Mantener contactos y firmar convenios si procede, con los distintos organismos oficiales o privados, encaminados a la mejora de la calidad de vida de nuestros asociados y de los usuarios en general
b).- La realización de cursos, conferencias y se editara una revista
c).- La asociación realizara diversas consultas en materia de la sanidad pública, privada y medio ambiente.
d).- Se fomentara la participación de los ciudadanos en materia de conservación y protección de: Bosques; Parques; Ríos; Lagos; Lagunas; Embalses; Playas; Fauna terrestre y Marina; Flora Terrestre y Marina y Contaminación Atmosférica, etc.

SE AGREGA UN APARTADO CON LA LETRA E, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
LA ASOCIACIÓN PONE EN FUNCIONAMIENTO UN CANAL DE VIDEO CON EL NOMBRE DE ADSYME

P A R A M E J O R A R L A I N F O R M A C I O N Y L A E D U C A C I O N

Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en la CALLE RIO LLOBREGAT, BLQ. 2 ESCALERAS 9 5º 2ª DE TARRAGONA CODIGO POSTAL 43006, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades son todas las Autonomías del Mediterráneo y Atlántico (Comunidad Catalana, Comunidad Valenciana; Región Autónoma de Murcia; Comunidad Andaluza, Comunidad Gallega, Comunidad Islas Baleares, Comunidad Islas Canarias y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla).

EL ARTÍCULO 5, QUEDA MODIFICADO DE LA SIGUIENTE FORMA: LA ASOCIACIÓN ESTABLECE SU DOMICILIO SOCIAL, EN LA CALLE RIO LLOBREGAT, BLOQUE DOS ESCALERAS NUEVE QUINTO SEGUNDA (BLQ. 2 ESCA. 9 5º 2ª) DE TARRAGONA, C.P. 43006 Y SU AMBITO TERRITORIAL DONDE VA A REALIZAR PRINCIPALMENTE SUS ACTIVIDADES, ES EL REINO DE ESPAÑA


C A P I T U L O I I ORGANOS DE REPRESENTACIÓN



Artículo 6.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y un máximo de cinco vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos (con excepción de cuando por razones organizativas o de actividades, cualquier miembro de la Junta Directiva se tuviese que desplazar a distintas Autonomías, en cuyo caso será la Asociación quien corra con los gastos de las correspondientes dietas consistiendo en: desplazamientos, alojamiento y alimentación de un máximo de dos personas y una duración máxima de cuatro días) . Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de CUATRO AÑOS

Artículo 7.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimientos de las obligaciones que tuviera encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de TRES DE SUS MIEMBROS. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10.- Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a).- Dirigir las actividades sociales y llevar las gestiones económicas y administrativas de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b).- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c).- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d).- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e).- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f).- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
g).- Designar la cuantía correspondiente por desplazamiento de los miembros de la Junta Directiva cuando tengan que realizar actividades en distintas Autonomías a su domicilio.

Artículo 11.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo público o privado.
b).- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c).- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d).- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesarias o conveniente, sin perjuicio de dar cuanta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación:
a).- Expedirá certificaciones
b).- Llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y los ficheros de asociados
c).- Custodiará la documentación de la entidad
d).- Cursará las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.
e).- Dar cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago del Presidente.

Artículo 15.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CA P I T U L O I I I ASAMBLEA GENERAL



Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18.- Las reuniones de la Asamblea General serán ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19.- Las convocatorias de la Asociación se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de mediar al menos quine días, pudiendo así mismo hacer constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de ésta, para:
a).- Disolución de la entidad
b).- Modificación de Estatutos
c).- Disposición enajenación de bienes integrantes del inmobiliario.

Artículo 21.- Son facultades de la Asamblea General:
a).- Aprobar la gestión de la Junta Directiva
b).- Examinar y aprobar la cuentas anuales
c).- Elegir a los miembros de la Junta Directiva
d).- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
e).- Disolución de la Asociación
f).- Modificación de los Estatutos
g).- Disposición o enajenación de los bienes si los hubiese
h).- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22.- Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a).- Modificación de Estatutos
b).- Disolución de la Asociación

C A P I T U L O I V S O C I O S



Artículo 23.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a).- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b).- Socio de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c).- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se haga acreedor a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta por la Junta Directiva.

Artículo 25.- Los socios causaran baja por alguna de las causas siguientes:
a).- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
b).- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer TRES cuotas periódicas.

Artículo 26.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a).- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines
b).- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c).- Participar en las Asambleas con voz y voto.
d).- Ser electos y elegibles para los cargos Directivos.
e).- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f).- Hacer sugerencias sobre los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a).- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b).- Abonar las cuotas que se fijen.
c).- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d).- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b y d, del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c y d del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a).- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b).- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c).- Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.- La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo Social.

Artículo 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar dentro de los primeros quince días del mes de febrero de cada año.

C A P I T U L O V D I S O L U C I Ó N



Artículo 32.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículos 33.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

D I P O S I C I O N F I N A L



En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, disposiciones complementarias. Leyes y disposiciones complementarias de cada una de las Autonomías de:
Comunidad Autónoma de Catalana, Comunidad Autónoma de Valenciana; Región Autónoma de Murcia; Comunidad Autónoma de Andaluza, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma Islas Baleares, Comunidad Autónoma Islas Canarias y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

LA DISPOSICIÓN FINAL, QUEDA REDACTADA DE LA SIGUIENTE FORMA: EN TODO CUANTO NO ESTE PREVISTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, SE APLICARA LA VIGENTE LEY ORGANICA 1/2002, DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIONES, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, LEYES Y DISPOSICIONES QUE PUEDAN REGIR EN CADA UNA DE LAS DISTINTAS AUTONOMIAS DEL REINO DE ESPAÑA

En Tarragona, a 08 de marzo de 2014